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Concepto, modelo competitivo estratégico, tipo, incidencia con las NIIF, NIC, organización jurídica (página 2)




Enviado por Efrain



Partes: 1, 2, 3

Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe
presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto a la
renta de 4ta y/o 5ta
categoría
, contribuciones
al ESSALUD y aportaciones a la ONP
a través del

PDT Planilla Electrónica –PLAME
.

Lugares de presentación y
pago:

  • Principales
    Contribuyentes
    :

En la dependencia que la SUNAT le ha designado para la
presentación de sus declaraciones.

A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea-
SOL
de SUNAT Virtual, para la presentación y pago
mediante el PDT.

  • Medianos y Pequeños
    Contribuyentes:

En las sucursales
y agencias de la red bancaria autorizadas
, para la
presentación y pago mediante el PDT o
Formulario.

A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea-
SOL
de SUNAT Virtual, para la presentación y pago
mediante el PDT. Para ello, es necesario que previamente halla
solicitado su Clave SOL en
los Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a Nivel
Nacional.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA

Base legal:

art.117 del TUO del impuesto a la renta
aprobado por el  D.S.N° 179-2004-EF publicado el
08-12-2004

Podrán acogerse al Régimen Especial las
personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las
siguientes actividades:

  • Actividades de comercio y/o industria,
    entendiéndose por tales a la venta de los bienes que
    adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
    aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la
    cría y el cultivo.

  • Actividades de servicios, entendiéndose por
    tales a cualquier otra actividad no señalada
    expresamente en el inciso anterior.

Las actividades antes señaladas podrán ser
realizadas en forma conjunta

Acogimiento

El acogimiento al presente régimen se
efectuará de acuerdo a lo siguiente:

  • Tratándose de contribuyentes que inicien
    actividades en el transcurso del ejercicio:

  • El acogimiento se realizará únicamente
    con ocasión de la declaración y pago de la
    cuota que corresponda al período de inicio de
    actividades declarado en el Registro Único de
    Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la
    fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en
    el artículo 120º de esta Ley

  • Tratándose de contribuyentes que provengan
    del Régimen General o del Nuevo Régimen
    Único Simplificado:

  • El acogimiento se realizará únicamente
    con ocasión de la declaración y pago de la
    cuota que corresponda al período en que se
    efectúa el cambio de régimen, y siempre que se
    efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de
    acuerdo a lo señalado en el artículo 120º
    de esta Ley.

En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del
párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a
partir del período que corresponda a la fecha declarada
como inicio de actividades en el Registro Único de
Contribuyentes o a partir del período en que se
efectúa el cambio de régimen, según
corresponda.

El acogimiento al Régimen Especial tendrá
carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por
ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo
Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado
a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo
previsto en el artículo 122° de la presente
norma

Cuota aplicable

a. Los contribuyentes que se acojan al Régimen
Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto
cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de
sus rentas de tercera categoría).

b. El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo
dispuesto en el presente artículo, tiene carácter
cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la
oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT
establezca.

Los contribuyentes de este Régimen se encuentran
sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las
Ventas.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN
LLEVARSE EN EL RER

Los contribuyentes del Régimen Especial del
Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en
los siguientes libros y registros contables:

De acuerdo a las modificaciones introducidas por
Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción
de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la
Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente),
NO pueden acogerse al presente Régimen las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable
    el monto de sus ingresos netos superen los S/.
    525,000.00
    (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos
    Soles).

  • El valor de los activos fijos afectados a la
    actividad, con excepción de los predios y
    vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento
    Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable
    el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad
    acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos
    Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas
    de tercera categoría con personal afectado a la
    actividad mayor a 10 (diez) personas.

Cambio de Régimen

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial
podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes
del ejercicio gravable, mediante la presentación de la
declaración jurada que corresponda al Régimen
General.

Los contribuyentes del Régimen General
podrán optar por acogerse al Régimen Especial en
cualquier mes del año y sólo una vez en el
ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos
en el Régimen General.

Obligación de ingresar al Régimen
General

Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al
Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos
previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°,
ingresarán al Régimen General a partir de dicho
mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo
dispuesto por el Régimen Especial tendrán
carácter cancelatorio, debiendo tributar según las
normas del Régimen General a partir de su ingreso en
éste.

Rentas de otras
categorías

Si los sujetos del presente Régimen perciben
adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos
de cualquier otra categoría, estos últimos se
regirán de acuerdo a las normas del Régimen General
del Impuesto a la Renta.

Declaración Jurada Anual

Los sujetos del presente Régimen anualmente
presentarán una declaración jurada la misma que se
presentará en la forma, plazos y condiciones que
señale la SUNAT. Dicha declaración
corresponderá al inventario realizado el último
día del ejerció anterior al de la
presentación.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

Base legal:Decreto
Legislativo N° 937 
– Aprueba el Nuevo
Régimen Único SimplificadoDecreto
Supremo N°  097-2004/EF 
– Reglamento del
Nuevo Régimen Único Simplificado

Es un régimen tributario promocional dirigido
a:

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas
    domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan
    rentas por la realización de actividades
    empresariales.

  • Las personas naturales no profesionales,
    domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta
    categoría únicamente por actividades de
    oficios.

ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener
presente lo siguiente:

  • Tratándose de contribuyentes que provengan
    del Régimen General o del Régimen
    Especial
    :

Deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

  • Declarar y pagar la cuota correspondiente al
    período tributario en que se efectúa el cambio
    de régimen, dentro de la fecha de vencimiento,
    ubicándose en la categoría que les corresponda
    (ver tablas correspondientes)

  • Haber dado de baja, como máximo, hasta el
    último día del período tributario
    precedente al que se efectúa el cambio de
    régimen, a:

  • Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que
    den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo
    para efecto tributario.

  • Los establecimientos anexos que tengan
    autorizados.

Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo
RUS tendrá carácter permanente, salvo que el
contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al
Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en
el Régimen General por no cumplir con los
parámetros establecidos para el régimen.

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos
contribuyentes que:

  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable
    el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00
    (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable
    el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda
    de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos
    Soles).

  • Realicen sus actividades en más de una unidad
    de explotación, se ésta de su propiedad o la
    explote bajo cualquier forma de posesión.

  • Tengan activos fijos afectados a la actividad, con
    excepción de los predios y vehículos, cuyo
    valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.

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IMPORTANTE

Además de las cinco (5) categorías del
Nuevo RUS existe la Categoría Especial a la que puede
acogerse con el Formulario N° 2010 si sus ingresos brutos y
de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000
Nuevos Soles y se dedica:

1. Únicamente a la venta de frutas, hortalizas,
 legumbres, tubérculos, raíces, semillas y
demás bienes especificados en  el Apéndice I
de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de  abastos;
ó

2. Exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados
en la Categoría Especial es de S/.0.00 Nuevos
Soles.

2.1.2.2 IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS

Base Legal:

Artículo 11 del TUO de la Ley del IGV e ISC
- Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias. Primer
párrafo del Artículo 5° del Reglamento de
la Ley del IGV e ISC -Decreto Supremo N° 029-94-EF y
modificatorias

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al
valor agregado), grava la venta en el país de bienes
muebles, la importación de bienes, la prestación o
utilización de servicios en el país, los contratos
de construcción y la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos.

Este Impuesto grava únicamente el valor agregado
en cada etapa de la producción y circulación de
bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto
pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito
fiscal.

El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de
18%.

Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho
impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y
servicios y la transferencia de bienes con motivo de la
reorganización de empresas.

Impuesto de Promoción
Municipal

Base Legal:

D.S.Nº 156-2004-EF TUO del D. L.
Nº 776 Ley de Tributación Municipal

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la
misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de
2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho
Impuesto.

En la práctica, en todas las operaciones gravadas
con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del
18
%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de
Promoción Municipal.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

La obligación tributaria se
origina:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el
comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra
primero.

Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en
que se suscribe el correspondiente contrato.

Tratándose de la venta de signos distintivos,
invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en
la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por
los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el
ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o
cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento, lo que ocurra
primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en
la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en
que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la
retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía 
eléctrica, agua potable, y servicios finales
telefónicos, télex y telegráficos, en la
fecha de percepción del ingreso o en la fecha de
vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra
primero.

d) En la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se
anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la
fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra
primero.

e) En los contratos de construcción, en la fecha
en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del
ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones
periódicas, lo que ocurra primero.

f) En la primera venta de inmuebles, en la fecha de
percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea
parcial o total.

g) En la importación de bienes, en la fecha en
que se solicita su despacho a consumo.

OPERACIONES EXONERADAS

Están exoneradas del Impuesto General a las
Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y
II.

También se encuentran exonerados los
contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en
realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se
refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas,
cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser
utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o
inafectas.

DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo
del Impuesto Bruto de cada período el crédito
fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los
capítulos V, VI y VII del presente
Título.

En la importación de bienes, el Impuesto a pagar
es el Impuesto Bruto

IMPUESTO BRUTO

El Impuesto Bruto correspondiente a cada
operación gravada es el monto resultante de aplicar la
tasa del Impuesto sobre la base imponible.

El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por
cada período tributario, es la suma de los Impuestos
Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las
operaciones gravadas de ese período

BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida
por:

a) El valor de venta, en las ventas de
bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de
construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la
legislación pertinente, más los derechos e
impuestos que afecten la importación.

CRÉDITO FISCAL

El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el
comprobante de pago, que respalde la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado
en la importación del bien o con motivo de la
utilización en el país de servicios prestados por
no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de
servicios, contratos de construcción o importaciones que
reúnan los requisitos siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
    Renta, aún cuando el contribuyente no esté
    afecto a este último impuesto.

  • Tratándose de gastos de
    representación, el crédito fiscal mensual se
    calculará de acuerdo al procedimiento que para tal
    efecto establezca el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se deba
    pagar el Impuesto.

OPERACIONES GRAVADAS Y NO
GRAVADAS

Para efecto de la determinación del
crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice
conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá
seguirse el procedimiento que señale el
Reglamento.

Sólo para efecto del presente artículo y
tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d)
del Artículo 1º del presente dispositivo, se
considerarán como operaciones no gravadas, la
transferencia del terreno.

DECLARACIÓN Y PAGO

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una
declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes
calendario anterior, en la cual dejarán constancia del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y
pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere,
determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.

Los exportadores estarán obligados a presentar la
declaración jurada a que se hace referencia en el
párrafo anterior, en la que consignarán los montos
que consten en

los comprobantes de pago por exportaciones, aún
cuando no se hayan realizado los embarques
respectivos.

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor
administración o recaudación del
Impuesto.

La declaración y el pago del Impuesto
deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones
que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al
período tributario a que corresponde la declaración
y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración
y el pago, la declaración o el pago serán
recibidos, pero la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria -SUNAT aplicará los
intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión
y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza
coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento
establecido en el Código Tributario.

La declaración y pago del Impuesto se
efectuará en el plazo previsto en las normas del
Código Tributario.

El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no
resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado,
deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y
condiciones que señale el Reglamento.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones,
requisitos, información y formalidades concernientes a la
declaración y pago.

REGIMEN DE RETENCIONES DEL
IGV.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N°
037-2002/SUNAT (publicada el 19.4.2002), que establece el
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los
proveedores, modificada por la Resolución de
Superintendencia N° 050-2002/SUNAT (publicada el 18.5.2002);
en adelante la Resolución.

Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
(publicado el 19.8.1999), y normas modificatorias; en adelante,
TUO del Código Tributario.

Este régimen será aplicable cuando se
trate de operaciones gravadas con el IGV, entre las que
destacan:

• Venta de bienes.

• Primera venta de bienes inmuebles.

• Prestación de servicios.

• Contratos de construcción

El monto de la retención será el seis por
ciento (6 %) del Importe de la operación.

Se exceptúa de la obligación de retener
cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y
00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes
involucrados no supera dicho importe.

Las retenciones que se hubieran efectuado por concepto
del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de
Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a
pagar.

En caso que no existieran operaciones gravadas o ser
éstas insuficientes para absorber las retenciones o
percepciones, el contribuyente podrá:

a.    Arrastrar las retenciones o no
aplicadas a los meses siguientes.

b.    Si las retenciones o percepciones
no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3)
periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por
solicitar la devolución de las mismas.

En caso de que opte por solicitar la devolución
de los saldos no aplicados, la solicitud solo procederá
hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al
último periodo vencido a la fecha de presentación
de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho
periodo conste el saldo cuya devolución se
solicita.

La SUNAT establecerá la forma y condiciones en
que se realizarán tanto la solicitud como la
devolución.

c.      Solicitar la
compensación a pedido de parte, en cuyo caso será
de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda
Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N°
981 , que es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser
efectuada por la Administración Tributaria, previo
cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones
que ésta señale

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Base Legal:


Ley Nº 29173
, Publicado el 23 de diciembre de
2007.Régimen de Percepciones del Impuesto General a las
Ventas.

Son los bienes comprendidos en el Apéndice N°
1, que se detallan a continuación:

  • Harina de trigo o de morcajo
    (tranquillón).

  • Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial
    y demás bebidas no alcohólicas.

  • Cerveza de malta.

  • Gas licuado de petróleo.

  • Dióxido de carbono.

  • Poli(tereftalato de etileno) sin adición de
    dióxido de titanio, en formas primarias.

  • Envases o preformas, de poli (tereftalato de
    etileno) (PET).

  • Tapones, tapas, cápsulas y demás
    dispositivos de cierre.

  • Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,
    envases tubulares, ampollas y demás recipientes para
    el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas,
    de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de
    cierre, de vidrio.

  • Tapones y tapas, cápsulas para botellas,
    tapones roscados, sobretapas, precintos y demás
    accesorios para envases, de metal común.

  • Bienes vendidos a través de
    catálogos.

  • Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de
    los tipos utilizados para el acabado del cuero.

  • Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o
    laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido;
    incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o
    trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con
    otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio
    templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes
    múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos
    retrovisores.

  • Productos laminados; alambrón; barras;
    perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de
    tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos
    similares; de fundición hierro o acero; y puntas,
    clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos
    similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con
    cabeza de otras materias, excepto de cabeza de
    cobre.

  • Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas,
    baldosas, losetas, cubos, dados y artículos
    Similares.

  • Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales
    de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas
    (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y
    aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos
    sanitarios.

  • Jugos de hortalizas, frutas y otros
    frutos.

  • Discos ópticos y estuches porta
    discos.

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la
Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT
designa algunos contribuyentes como Agentes de
Percepción
, para que realicen el cobro por adelantado
de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes
van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con
este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la
SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El
cliente está obligado a aceptar la percepción
correspondiente.

El importe de la percepción del IGV será
determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes
señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse
en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento
(2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que
resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el
IGV.

DETRACCIONES DEL IGV

Base Legal:

Resolución de Superintendencia
Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15.08.2004 y vigente desde el
15.09.2004

Consiste básicamente en la detracción
(descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien
o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a
pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco
de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del
vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte,
utilizará los fondos depositados en su cuenta para
efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten
cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran
sido destinados al pago de tributos, serán considerados de
libre disponibilidad para el titular

Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a
su ubicación en el correspondiente anexo. Así
tenemos:

Anexo 2 desde 01 noviembre 2012

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IMPORTANTE: La primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos, se encuentras sujeta
al 4% sobre el valor de venta del inmueble, de
acuerdo a lo establecido por el numeral 9.2 del artículo
9º de la Resolución de la Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT y normas modificatorias

Anexo 3 Servicios Sujetos al Sistema:

Base legal: RS 183-2004/SUNAT y
modificatorias.

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2.1.3 GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.1.3.1 IMPUESTOS MUNICIPALES

Impuesto Predial

Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF.

El Impuesto Predial es un tributo municipal de
periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o
rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los
terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes.

La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva
variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se
encuentran infectos del Impuesto Predial, entre otros, los de
propiedad de las Universidades, centros educativos y los
comprendidos en concesiones mineras.

Impuesto de Alcabala

Base Legal Art. 21 del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF

El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de
inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
dominio.

La base imponible será el valor del inmueble
determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable
es del 3%, de cargo del comprador.

Se encuentran exonerados de este Impuesto, la
transferencia al Estado de los bienes materia de la
concesión que realicen los concesionarios de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos
al término de la concesión; así como las
transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones,
divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de
empresas del Estado, en los casos de inversión privada en
empresas del Estado.

Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se
encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se
encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte
correspondiente al valor del terreno.

Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto
General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por
el constructor de los mismos.

2.1.3.2 IMPUESTO AL PATRIMONIO
VEHICULAR

Base Legal Art. 30 del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los vehículos
automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el
país o importados, con una antigüedad no mayor de 3
años. La antigüedad de 3 años se
computará a partir de la primera inscripción en el
Registro de Propiedad Vehicular.

La base imponible está constituida por el valor
original de adquisición, importación o de ingreso
al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%

2.1.3.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Base Legal Art. 3 de la Ley 28976

La licencia de funcionamiento es otorgada por el
municipio en donde se encontrarán las instalaciones de tu
negocio. El municipio cobra una tasa dependiendo del giro de la
actividad y el área que ocupará el
inmueble.

Existen dos tipos de licencia:

1. Licencia Municipal
Provisional

La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7)
días hábiles, otorga en un sólo acto la
licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la
zonificación y compatibilidad de uso
correspondiente.

Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia
sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la
licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional
de funcionamiento tendrá validez de doce meses, contados a
partir de la fecha de presentación de la
solicitud.

Documentos para solicitar licencia de Funcionamiento
provisional:

-Fotocopia Simple del Comprobante de Información
Registrada o Ficha RUC.

-Recibo de pago por derecho de
trámite.

2. Licencia Municipal
Definitiva

Este tipo de licencia también puede ser
solicitada desde un inicio.

Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia
Municipal de Funcionamiento Definitiva. La Municipalidad
Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá
cobrar tasas por concepto de renovación,
fiscalización o control y actualización de datos de
la misma, ni otro referido a este trámite, con
excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo
que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de
Tributación Municipal y sus modificatorias.

Requisitos para licencia de funcionamiento
definitiva:

a. Solicitud de licencia de funcionamiento
definitiva.

b. Certificado de Zonificación y Compatibilidad
de Uso.

c. Copia del RUC.

d. Copia del Título de Propiedad o documento
equivalente que acredite la propiedad o Copia del Contrato de
alquiler.

e. Copia de la Escritura Pública de
Constitución.

f. Informe favorable de Defensa Civil.

g. Pago por derecho de trámite (Banco de la
Nación)

h. En el caso de autorizaciones sectoriales, copia de la
autorización y/o certificación del sector
competente según actividad.

i. Algún otro documento requerido por la
Municipalidad.

Para continuar con la Licencia Permanente cada
año se requiere que los contribuyentes presenten ante la
Municipalidad de su jurisdicción una declaración
jurada anual, simple y sin costo alguno, para informar que
continúan en el giro autorizado para el
establecimiento.

2.2 REGIMEN LABORAL

2.2.1 PLANILLA
ELECTRONICA-PLAME

Base Legal: R. Superintendencia Nº
0032-2013 publicado el 29-01-2013

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos,
segundo componente de la Planilla Electrónica, que
comprende información mensual de los ingresos  de los
sujetos inscritos en el Registro de 
Información  Laboral  (T-REGISTRO), 
así como de los Prestadores de Servicios que obtengan
rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días
laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del
trabajador; así como información correspondiente a
la base de cálculo y la determinación de los
conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le
haya sido encargada a la SUNAT.

La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la
información consignada en el T-REGISTRO.

Esta deberá contener la siguiente
información a pagar:

a.- La PLAME, deberá contener la
información establecida en la R.M N.° 121-2011-TR o
norma que la sustituya o modifique.

b.- Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta
categoría.

c.- Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta
categoría.

d.- Información de los Prestadores de Servicios
de 4ta categorías pagadas o puestas a disposición
aún cuando el Empleador no tenga la obligación de
efectuar retenciones por dichas rentas.

e.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de
las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los
casos que exista convenio de estabilidad.

f.- Contribuciones al EsSalud, respecto de las
remuneraciones o los ingresos que correspondan a los trabajadores
independientes que sean incorporados por mandato de una ley
especial al EsSalud como asegurados regulares.

g.- Contribuciones al EsSalud por concepto de
pensiones.

h.- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del
D. Ley N.° 19990.

i.- Prima por el concepto de "+ Vida Seguro de
Accidentes".

j.- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del
Artista.

k.- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados
regulares del EsSalud.

l.- COSAP, creada por el artículo 4° de la
Ley N.° 28046.

m.-Registro de Pensionistas del Régimen del D.
Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el
artículo 11° de la Ley N.° 28046.

n.- Prima por el concepto "Asegura tu pensión",
respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de
Pensiones que contraten el mencionado seguro.

o.- Retenciones del aporte del trabajador minero,
metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se
encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.° s
029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas
modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación
Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere
la Ley N.° 29741. 

p.- Cuotas del fraccionamiento de los aportes del
trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al
Fondo Complementario de Jubilación Minera,
Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley
N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.°
006-2012-TR.

T-REGISTRO:

D.S. N.° 008-2011-TR.

Es el Registro de Información Laboral de los
empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y
derechohabientes. Comprende información laboral, de
seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los
sujetos registrados.

2.2.2 REGIMEN DE PROTECCION
SOCIAL

2.2.2.1 ESSALUD

La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de
Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) como un organismo público descentralizado,
con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho –
habientes a través de diversas prestaciones que
corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad
Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de
salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en
establecimientos propios o con planes contratados con Entidades
Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su
funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

Son asegurados:

  • los trabajadores activos que laboran bajo
    relación de dependencia.

  • Los pensionistas que perciben pensión de
    jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

  • Los trabajadores independientes incorporados por
    mandato de una ley como asegurados regulares (pescadores y
    procesadores artesanales independientes).

  • Ex afiliados a la caja de beneficios de seguridad
    social del pescador.

  • Las personas contratadas bajo la modalidad de
    contratación administrativa de servicios D Leg.
    Nº 1057.

También se consideran asegurados a los
derechohabientes (esposa o cónyuge e hijos).

Los asegurados regulares tienen derecho a
percibir

  • Prestación de salud (preventivas y de
    recuperación de salud)

  • Prestaciones económicas (subsidio de
    lactancia, maternidad, incapacidad temporal por
    enfermedad).

  • Prestación de bienestar, promoción
    social y reembolso por gastos de sepelio.

Nace una obligación de aporte de los trabajadores
en el momento en que se devengan las remuneraciones
afectas.

En el caso de los pensionistas, el nacimiento se produce
en la fecha en que se devenga la pensión. Esta regla
también es aplicable a los pensionistas
provisionales

TASAS PARA EL CÁLCULO DE LA
APORTACION

Monografias.com

BASE MINIMA

Si bien el aporte de los trabajadores es el 9% de las
remuneraciones, de acuerdo a la ley de la base imponible no
puedes ser menor a una Remuneración Mínima Vital
– RMV. Esta base imponible mínima se aplicara
independientemente del número de días y horas
laboradas.

ESSALUD VIDA

Conocida también como
ESSALUD+Vida es un seguro (otorgado por LA
POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) de accidentes personales
que  otorga indemnización en caso de muerte o
invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un
accidente.

Esta póliza cubre las 24 horas del día,
todos los días del año, dentro y fuera del
país.

Este seguro se caracteriza por:

  • Indemnizar al afiliado o a sus beneficiarios por
    riesgos derivados de accidentes.

  • Ser un seguro independiente, voluntario y
    complementario de cualquier otro seguro, no suponiendo en
    caso alguno una sustitución o reducción de los
    beneficios.

La póliza del SEGURO + VIDA tiene
una vigencia mensual y puede ser renovada automática y
sucesivamente cada periodo mensual con el pago de la prima
correspondiente

La prima mensual es de S/.5.00 Nuevos Soles ya que es
descontada en la boleta de pago del trabajador.

2.2.2.2 SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES

DECRETO LEY Nª 19990

Se creó en sustitución de los sistemas de
pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de
Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de
Jubilación de Empleados Particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), tiene como función
administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de
Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº
19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los
siguientes:

  • Trabajadores que prestan servicios bajo el
    régimen de la actividad privada a empleadores
    particulares, cualesquiera que sea la duración del
    contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día,
    semana o mes, siempre que no estén afiliados al
    Sistema Privado de Pensiones.

  • Algunos trabajadores que prestan servicios al
    Estado.

  • Trabajadores de empresas de propiedad social, de
    cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y
    similares.

  • Trabajadores del servicio del hogar.

ASEGURADOS

  • a) ASEGURADOS OBLIGATORIOS

  • Trabajadores que prestan servicio al Régimen
    de la Actividad Privada

  • Trabajadores al Servicio del Estado

  • Ingresados como Docentes Universidades

  • Ingresados al Poder Judicial

  • Ingresados a Empresas de Propiedad Social,
    Cooperativas

  • Trabajadores del Hogar

  • Trabajadores Portuarios

  • b) ASEGURADOS FACULTATIVOS

  • Personas que realicen actividades
    económicamente independientes

  • Los asegurados obligatorios que cesen de prestar
    servicios y opten por la continuación
    facultativa

  • Las Amas de casa y/o madres de familia,
    en calidad de trabajadores independientes.

INSCRIPCIÒN EN LA ONP

Trabajador dependiente

Las inscripciones en la ONP se hacen
mediante PDT de remuneraciones a partir del 25 de noviembre 2001
(Trabajadores que perciben renta de Quinta Categoría para
efectos de impuestos a la renta; que se encuentren inscritos en
la ONP; optado por afiliarse al SNP)

Asegurado Facultativo

Son efectuados por toda persona que cuenten
con Resolución vigente como asegurado facultativo, en el
Formulario Nª 1075 de la Sunat, por el monto del 13% de la
remuneración declarada

  • Presentación del formulario para
    efectuar los pagos en cualquier agencia bancaria

  • Fecha de presentación de los
    pagos ultimo digito del DNI y de acuerdo al Cronograma de
    Sunat

  • Requisitos de
    inscripción

  • Facultativo independiente

  • Formulario F-300 Registro de Asegurados
    Facultativos

APORTACIONES

Aporte de asegurados: 13%

El integro de lo que el trabajador percibe
por sus servicios en dinero o en especie siempre que sea de su
libre disposición

  • Gratificaciones

  • Utilidades

  • Condiciones de Trabajo

  • Asignación o
    bonificación

No están afectos al régimen
de prestación de salud ni Sistema Nacional de Pensiones
los conceptos:

  • Honorarios o dietas

  • Honorarios eventuales

  • Servicios ocasionales y eventuales de personas que
    no tiene relación laboral de dependencia con la
    empresa.

REMUNERACIÒN MAXIMA Y MINIMA
ASEGURABLE

Las aportaciones para el SNP serán calculadas sin
tope, sobre la totalidad de las remuneraciones asegurables
percibidas.

La remuneración mínima asegurable no
podrá ser inferior a la remuneración mínima
vital que por disposición legal perciba el trabajador por
la labor efectuada dentro de la jornada máximo
legal.

La remuneración asegurable del asegurado
facultativo (independiente) aportación será la
docena parte del ingreso anual que perciban

A partir del 03 de abril 2000 el monto
determina la ONP.

DECLARACIÒN Y PAGO

Son realizados por los empleadores
reteniendo el 13% en el PDT-PLAME de la SUNAT

Los asegurados facultativos que cuenten con
resolución vigente de la SUNAT.

DEVOLUCIÒN Y
REGULARIZACIÒN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL
SPP

Devolución de aportes obligatorios
al SPP en casos de nulidad de afiliación

PRESTACIONES

  • a) Pensión de
    Jubilación

  • b) Pensión de
    Invalidez

  • c) Pensión de
    Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)

Derecho a
Jubilación

  • a) Partir del 19 de julio de 1995
    cumplan con los requisitos

  • 65 años de edad

  • 20 años de
    aportación

  • b) Entre el 19 de diciembre de
    1992 y el 18 de julio 1995

  • 60 años de edad para
    hombres

  • 55 años para mujeres

  • 20 años de aportaciones o
    más

  • c) Hasta el 18 de diciembre
    1992

  • 60 años de edad para
    hombres

  • 55 años de edad para
    mujeres

MONTO DE LA
PENSIÓN

50% de su remuneración de
referencia

R.F. = Aportado 30 años dividir su
remuneración entre 36

Aportado 25 años dividir su
remuneración entre 48

Aportado 20 años dividir su
remuneración entre 60

Si tuviera conyugue a su cargo y/o hijos
menores

  • Conyugue 2% y el 10%

  • Hijo 2% y el 5%

El mismo máximo es de
S/.857.36

2.2.2.3 SISTEMA PRIVADO DE FONDO DE
PENSIONES (SPP)

BASE LEGAL : LEY 25897  TEXTO
UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES.

De acuerdo con la Primera Disposición Final del
Decreto Legislativo N° 874, se facultó al Ministerio
de Economía y Finanzas para que apruebe por Decreto
Supremo el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto
Ley N° 25897 y modificatorias.

Mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF, publicado
el 14 de mayo de 1997, se aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones (SPP).

Posteriormente, mediante Ley N° 27328 publicada el
24 de julio de 2000, se incorporó a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) procediéndose a
la disolución de la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Finalmente, mediante Ley
N° 28484 publicada el 05 de abril de 2005, se modificó
constitucionalmente la denominación de la
"Superintendencia de Banca y Seguros" por la de "Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones".

Con fecha 19 de julio de 2012, fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones.

Los aspectos más importantes de la mencionada
norma son los siguientes:

1.     Tipos De
Fondos

Las AFP administrarán obligatoriamente cuatro (4)
tipos de Fondos tratándose de aportes
obligatorios:

a.    Fondo de Pensiones Tipo 0 o
Fondo de Protección de Capital

b.    Fondo de Pensiones Tipo 1 o
Fondo de Preservación de Capital

c.    Fondo de Pensiones Tipo 2 o
Fondo Mixto:.

d.    Fondo de Pensiones Tipo 3 o
Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de
Crecimiento)

Cabe precisar que la Ley prevé la posibilidad que
los afiliados puedan distribuir su fondo de pensiones en dos (2)
Tipos de Fondos.

2.     Afiliación Del
Trabajador Independiente

El trabajador independiente que no supere los cuarenta
(40) años de edad, debe afiliarse a un sistema
pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones
(SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), teniendo como
plazo máximo de elección la fecha en que percibe la
renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en la Ley
del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el referido plazo, si
el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de
afiliarse a un sistema pensionario, se afiliará o el
agente de retención lo afiliará, según sea
el caso, a la AFP.

La afiliación a un sistema pensionario es
facultativa para los trabajadores independientes que tengan
más de cuarenta (40) años de edad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley.

3.     Aportes Del Trabajador
Independiente

Los aportes del trabajador independiente, que se se
afilie al SPP en la AFP que eljia, pueden ser obligatorios y
voluntarios.

Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar
contabilidad están obligadas a retener los aportes antes
señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta
categoría y/o quinta categoría. El agente retenedor
será solidariamente responsable por los aportes no pagados
y por las obligaciones derivadas de ellos.

En el caso de los trabajadores independientes que
perciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el
agente de retención no cumpla con la obligación de
retener los aportes, dichos trabajadores deberán declarar
y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el
reglamento.

Los afiliados al SPP que registren un mínimo de
cinco (5) años de incorporados a dicho régimen
previsional, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin
previsional, los que podrán ser convertidos en aportes
voluntarios con fin previsional.

4.     Licitación Del
Servicio De Administración De Cuentas Individuales De
Capitalización Para Los Trabajadores Que Se Incorporen Al
Spp

La SBS licitará el servicio de
administración de las cuentas individuales de
capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores
que se incorporen al SPP. En cada licitación, se
adjudicará el servicio a la AFP que, cumpliendo con los
requisitos establecidos por el reglamento de la SBS, ofrezca la
menor comisión de administración.La SBS
licitará el servicio de administración de cuentas
individuales cada veintricuatro (24) meses.

El plazo de permanencia de un afiliado en una AFP
adjudicataria, como producto de la licitación realizada,
será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la
fecha de su afiliación a la mencionada AFP.

El plazo máximo para que se realice la primera
licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de
2012.

5.     Afiliación Al
Spp

El trabajador que se incorpore al Sistema Privado de
Pensiones es afiliado a la AFP que ofrezca la menor
comisión por administración, según el
procedimiento de licitación previsto en la Ley.

El afiliado a una AFP que no es la adjudicataria de la
licitación, puede cambiar de AFP en el momento que
así lo decida.

El afiliado a una AFP que obtenga la adjudicación
del servicio de administración de las cuentas individuales
de capitalización, sólo podrá cambiar de
AFP, en cualquiera de las situaciones que la ley
especifica.

El empleador que contrate en calidad de independiente a
quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la
calidad de trabajador dependiente, será responsable de
regularizar todos los aportes al SPP devengados en el
correspondiente periodo.  

El trabajador que se incorpore al SPP, posteriormente a
los cuarenta y cinco (45) días desde el día
siguiente a la publicación de la presente Ley, hasta antes
que se inicie la primera licitación, debe ser afiliado
obligatoriamente por el empleador a la AFP que ofrezca la menor
comisión por administración. Quienes se afilien
bajo las condiciones señaladas en el presente
párrafo, deberán tener un plazo de permanencia
obligatoria de doce (12) meses en la respectiva AFP, periodo
dentro del cual solo podrán traspasarse a otra AFP, cuando
aquella se encuentre en los supuestos que la ley
contempla.

6.     Retribución De
Las Afp

Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP
adjudicataria de la licitación, está
percibirá por la prestación de todos sus servicios
una retribución establecida de acuerdo al siguiente
detalle:

a.     Una comisión integrada
por dos componentes:

             
i.        Comisión
sobre el
flujo               ii.      Comisión
sobre el saldo

Para los afiliados existentes, resultará de
aplicación una comisión mixta respecto de sus
nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de
permanecer bajo una comisión por flujo, en los plazos y
medios que establezca la SBS.

7.     Modificación De
La Ley General De Inspección Del Trabajo

La Ley incorpora como función del Sistema
Inspectivo de Trabajo, el de vigilancia y exigencia del
cumplimiento de normas referidas al SPP.

La Ley establece como infracciones en materia de
seguridad social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo
del empleador, establecidas en las normas legales y
reglamentarias aplicables, en particular, las previstas en el
Decreto Supremo N° 54-97-EF, Texto Único Ordenado del
Sistema Privado de Pensiones.

8.   Conclusión delos principales
cambios: Actualmente cuando una persona es contratada por
planilla puede elegir entre 4 AFPs: Prima, Profuturo,
Integra, y Horizonte.

Con la nueva Ley, las Afps participarán de un
proceso de licitación cada 24 meses a fin de que obtengan
nuevas afiliaciones al sistema privado de pensiones, estas
licitaciones estarán a cargo de la Superintendencia de
banca y seguros.

La adjudicación será para la AFP que
ofrezca menor comisión y los afiliados estarán
obligados a permanecer con dicha AFP por el mismo tiempo, no
pudiendo cambiarse de AFP.

El plazo máximo establecido para que se realice
la primera licitación vence el 31 de Diciembre del
2012.

Cabe tener en cuenta que posteriormente a los 45
días hábiles  a la publicación de la
norma, esto es después del 19 de Julio del 2012, hasta
antes que se inicie la primera licitación, deberá
ser afiliado a la AFP que ofrezca menos comisión por
afiliación y permanecerá 12 meses con dicha
APF

Actualmente si el trabajador fallece la pensión
de sobrevivencia cubrirá a sus hijos hasta los 18
años con la nueva ley este beneficio se extiende hasta los
21 años.

Tasa de aporte obligatorio.- La tasa es obligatoria
para los trabajadores independientes que reciban ingresos
mensuales mayores al 1.5% de la remuneración mínima
vital y es obligatoria para El empleador de retener los
aportes.

Nuevo Esquema de cobro de comisión Mixta.-
actualmente se cobra un porcentaje equivalente al  1.9% en
promedio sobre su ingreso mensual,  con la nueva ley se
cobrara además del porcentaje por remuneración una
comisión adicional que se descontará del fondo de
pensiones que mantenemos acumulado en nuestra cuenta .  El
monto de la comisión que se descontará sobre el
sueldo  y sobre el fondo irá variando  hasta que
en un plazo no precisado como máximo dice la norma 10
años aproximadamente, la comisión por sueldo
desaparecería, de tal manera que sólo se
cobraría comisión por Fondo y ya no por
remuneración.

Obligatoriedad de la Comisión Mixta.- Este
nuevo esquema es optativo del trabajador, aquél que no
quiera pasar a este nuevo sistema tendrá  un plazo
para señalar su voluntad. Dicho plazo será 
prescrito por el Reglamento de la Ley.

El cambio más importante es que con esta
nueva ley el trabajador independiente estaría en la
obligación de seguir aportando al sistema Privado de
Pensiones.

Así mismo ratifica la protección que debe
otorgar el sistema Privado de Pensiones  ante los riesgos de
vejez, invalidez y fallecimiento del afiliado proveyendo a sus
afiliados   prestaciones de jubilación ,
invalidez , sobrevivencia y gastos de sepelio.

Disposiciones Adicionales

Dentro de las principales disposiciones adicionales que
prevé la Ley, se encuentran las siguientes:

§  El trabajador tendrá un plazo de
diez (10) días contados a partir de la entrega del
Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad
para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez
(10) días adicionales para ratificar o cambiar su
decisión. El plazo máximo de elección es la
fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido
este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad
de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo
afiliará a la AFP que ofrezca la menor comisión por
administración.

§  Procede la jubilación anticipada
cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga
una pensión igual o superior al 40% del promedio de
remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los
últimos ciento veinte (120) meses, debidamente
actualizadas.

§  La parte de los costos o gastos por
concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y
retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los
pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los
servidores en virtud del vínculo laboral existente y con
motivo del cese, y que es retenida para efectos del pago de
aportes previsionales, podrá deducirse en el ejercicio
gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo
sistema previsional dentro del plazo previsto por ley.

De igual modo, la parte de los costos o gastos que
constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta
categoría y que es retenida para efectos del pago de
aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio
gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo
sistema previsional dentro del plazo establecido en la
ley.

Monografias.com

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) ofrece a todos sus
afiliados los siguientes tipos de pensión:

  • a. Pensión de Jubilación
    Ordinaria: Es la pensión normal de jubilación.
    Todo trabajador afiliado al SPP tiene derecho a solicitarla
    una vez alcanzada la edad legal de jubilación, es
    decir, a los 65 años.

  • b. Pensión de Jubilación
    Anticipada: Es la pensión de jubilación que el
    afiliado puede obtener antes de cumplir la edad legal de
    jubilación (65 años). Es requisito
    indispensable que el saldo de la CIC del afiliado sea
    suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al
    50% del promedio de las remuneraciones percibidas durante los
    últimos 10 años.

  • c. Pensión Anticipada por Desempleo:
    Este beneficio aplica para los afiliados que se encuentren
    desempleados durante doce (12) meses o más  y
    cumplan con los requisitos establecidos para recibir una
    pensión mensual de jubilación  o el 50% de
    su Cuenta Personal.

  • d. Pensión de Invalidez: Es la
    pensión que se le otorga al trabajador afiliado cuando
    sufre un impedimento físico o mental que ocasiona un
    menoscabo del 50% o más de su capacidad para ejercer
    funciones laborales. Si el afiliado ha realizado sus aportes
    con regularidad y aún no ha alcanzado la edad legal de
    jubilación ni se ha jubilado anticipadamente, el
    Seguro Previsional de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de
    Sepelio cubre la diferencia para alcanzar una pensión
    de invalidez, que será determinada en función
    de las remuneraciones percibidas y el grado de
    menoscabo.

  • e. Pensión de Sobrevivencia: Es la
    pensión que se otorga a los beneficiarios del
    trabajador afiliado cuando éste fallece. Los
    beneficiarios de ley son el/la cónyuge o conviviente
    legalmente reconocido/a, los hijos menores de 18 años
    o inválidos de manera total permanente y los padres
    mayores de 60 años, que sean económicamente
    dependientes del titular o en condición de invalidez
    total o parcial. Si el afiliado ha realizado sus aportes con
    regularidad y aún no ha alcanzado la edad legal de
    jubilación ni es pensionista de jubilación o
    invalidez, el Seguro Previsional de Invalidez, Sobrevivencia
    y Gastos de Sepelio cubre la diferencia para alcanzar una
    pensión, que será determinada en función
    de las remuneraciones percibidas y los beneficiarios
    existentes.

Para solicitar una pensión los interesados pueden
acercarse a cualquier agencia de su AFP a nivel
nacional.

PAGO Y PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LOS
APORTES

El pago y la presentación de las planillas de las
AFPs son hasta el quinto día hábil del mes
siguiente del devengue, si el pago se realiza en efectivo o
cheque del mismo banco y hasta el tercer día hábil
del mes siguiente del devengue, si el banco se realiza con cheque
de otro banco.

2.3 PRINCIPALES ASPECTOS LABORALES

2.3.1 TUO DE LA LEY DE FOMENTO DEL
EMPLEO

Base Legal

– D.S. Nº 002-97-TR

– TUO del D. Ley Nº 728

Principios fundamentales

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del
bienestar social de un medio de la realización de la
persona.

El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de
atención prioritaria del estado, el trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procura el bienestar material y espiritual. Además la ley
otorga al trabajador adecuada protección contra el despido
arbitrario y garantiza la libertad de trabajo.

Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en
sobretiempo.

2.3.2 JORNADA DE TRABAJO

Base Legal

– D. Leg. 854

– D. S. Nº 008-97-TR

Concepto:

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres
mayores de edad es de ocho horas diarias o de 48 semanales como
máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión
unilateral del empleador una jornada menor a las máximas
ordinarias la jornada de trabajo de los menores de edad, se
regula por la ley de la materia.

El empleador tiene las facultades de establecer la
jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal, así mismo
establecer las jornadas compensatorias de trabajo de tal forma
que en algunos días la jornada sea mayor y en otras menor
de ocho horas, sin que en ningún caso la jornada
ordinaria, exceda en promedio de 48 horas semanales.

También el empleador tiene la potestad de reducir
o ampliar el numero de días de la jornada semanal de
trabajo, encontrándose autorizado para prorratear las
horas dentro de los restantes días de la semana,
considerándose las horas prorrateadas como parte de la
jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso esta no podrá
exceder en promedio de 48 horas semanales en cas de jornadas
acumulativas, el promedio de horas trabajadas en el periodo
correspondiente no puede superar dicho máximo la ves que
el empleador tiene la facultad de establecer turnos de trabajos
fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo
según las necesidades del centro de trabajo,
también puede establecer y modificar los horarios de
trabajo.

2.3.3 HORARIO DE TRABAJO

Base Legal

– D. Leg. Nº 854(01.10.96)

-D. S. Nº 008-97-TR (10.10.97)

Concepto:

Si el horario de trabajo es corrido, el trabajador tiene
derecho de tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el
empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario,
el mismo que no puede ser menor ni mayor a 45 minutos, el tiempo
dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de
trabajo.

En el caso de trabajo nocturno, estos deberán en
lo posible ser rotativos, los trabajadores que laboran en horario
nocturno no podrán recibir una remuneración
semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración
mínima mensual vigente a la fecha de pago, con una sobre
tasa del 35 % de esta.

La jornada de trabajo nocturna comprende el tiempo
trabajado entre las 10:00 y 6:00 am.

Sobretiempo u horas extras

Base Legal

– D. Leg. Nº 854(01.10.96)

– D. S. Nº 008-97 IR (10/110)

-Art. 6º Del TUO del D. Leg. 728 aprobado por D.S.
003-97-TR (27.03.97)

El trabajo en sobretiempo es voluntario; tanto en su
otorgamiento como en su prestación, nadie puede ser
obligado a trabajar en horas extras, salvo en los casos
justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia
de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro
inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la
continuidad del proceso productivo de la empresa.

El tiempo de trabajo que exceda a la jornada diaria o
semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a
convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser
inferior al 25 % por hora calculado sobre la remuneración
percibida por el trabajador en función del valor hora
correspondiente y 35 % para las horas restantes, el sobretiempo
puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la salida
establecida, cuando el sobretiempo es menor a 1 hora, se pagara
la parte proporcional del recargo horario.

Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o
posterior a la jornada de trabajo prestada en horario nocturno,
el valor de la hora extra trabajada se calcula sobra la base del
valor de la remuneración establecida para jornada
nocturna.

2.3.4 REMUNERACION MINIMA VITAL

A partir del 1 de junio de 2012 el D.S. N°
007-2012-TR (17.05.2012) ha incrementado la RMV en 75.00 nuevos
soles siendo una nueva RMV de S/. 750.00 nuevos

Remuneración mínima vital de los
trabajadores de jornada nocturna

Marco Normativo

– Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (TUO de la ley de
jornada de trabajo en sobretiempo)

– D.S. Nº 008-2002-TR, reglamento del
TUO.

– D.S. Nº 004-2006-TR disposiciones sobre el
registro de control de asistencia y salida.

– Ley Nº 27360 Ley que aprueba las normas de
promoción del sector agrario.

La remuneración de los trabajadores que laboren
en jornada o turno nocturno, no podrá ser inferior a una
remuneración mínima vital mas la sobre tasa del 35
%.

2.3.5 ASIGNACION FAMILIAR

Base Legal

– Ley Nº 25129 del 04.12.89 Ley de
asignación familiar.

– D.S.Nº 035-90-TR del 06.06.90 Reglamento de la
ley de Asignación Familiar.

Protección del derecho

Los trabajadores de la actividad privada cuyas
remuneraciones regulan por negociación colectiva tienen
derecho a percibir el 10 % de la remuneración
mínima vital, vigente en la oportunidad en que corresponde
percibirle beneficio. La asignación familiar tiene
carácter y naturaleza remunerativa.

Requisitos para percibir

– Los trabajadores que se encuentren en vínculo
laboral vigente y que tengan hijos menores de 18 años
previa acreditación.

– Los trabajadores que tengan hijos mayores de 18
años realizando estudios superiores hasta un máximo
de 6 años.

– En caso de que ambos padres laboren en el mismo centro
de trabajo percibirán cada uno.

  • Si el trabajador labora para más de un
    empleador tendrá derecho a percibir de los empleadores
    o empresa.

Oportunidad de pago

Será abonado bajo la misma modalidad con que
viene efectuando el pago de las remuneraciones de sus
trabajadores.

2.3.6 VACACIONES

Base Legal

  • Constitución Política del Perú
    de 1993, Art. 25

  • D. Leg. 713 (08.11.91)

  • D.S. Nº 012-92-TR (03.12.92)

  • D.S. Nº 011-90-TR (07.03.90)

  • Ley Nº 26644 (27.06.96)

  • TUO de Leg. Nº 650 (01.03.97)

Los trabajadores tienen derecho anualmente a 30
días consecutivos de descanso remunerable, los requisitos
para el goce del descanso vacacional el trabajador deberá
reunir los siguientes lineamientos:

Año completo de servicios, para lo cual el
trabajador deberá contar con el numero de días
efectivos de trabajo de 260 o 210 días y, no tener mas de
10 faltas injustificadas en dicho periodo.

Record Vacacional

Para el record vacacional se considera como días
efectivos de trabajo los siguientes:

  • Jornada mínima ordinaria de 4
    horas.

  • Jornada cumplida en día de
    descanso.

  • Las horas extra cada 4 horas o más de 1
    día.

  • La falta por enfermedad hasta 60 días en 1
    año.

  • Descanso pre y post natal.

  • El periodo vacacional del año
    anterior.

  • Los días de huelga declaradas
    legales.

Remuneración Vacacional

– La remuneración vacacional es equivalente a la
que el trabajador hubiese percibido habitualmente y regularmente
en caso de continuar laborando.

Oportunidad de pago

La remuneración Vacacional será abonada al
trabajador antes del inicio del descanso.

Vacaciones No Gozadas

En caso que el trabajador no goce de las vacaciones
respectivas, percibirá triple remuneración por los
siguientes conceptos:

Una remuneración por el trabajo
realizado.

Otra remuneración por el descanso vacacional
adquirido y no gozado, una tercera remuneración como
indemnización por no haber disfrutado del
descanso.

Vacaciones Truncas

El descanso vacacional, en el caso de record trunco, se
paga en la proporción de 1/12vo por mes, y 1/30vo por
día.

2.3.7 GRATIFICACIONES

Base Legal

  • Ley Nº 25139 (15.12.89) Ley de
    gratificaciones

  • D.S.Nº 061-89-TR (21.12.89) Reglamento de la
    Ley de Gratificaciones

  • D.S. Nº 003-97-TR-Art. 6 y 7

  • D.S.Nº 001-97-TR-Art. 19 y 20 (01.03.97) TUO de
    la ley de CTS

  • R.D. Nº 115-97-DPSC.

  • D.S. Nº 005-200-TR (04.07.02)

  • Ley Nº 27735

  • Ley N° 29714

  • Ley Nº 29351

Las gratificaciones son aquellas otorgadas por el
empleador a libertad a que hayan sido materia de convenios
colectiva o aceptada en los procedimientos de conciliación
y mediación o establecidos por la resolución de la
autoridad administrativa de trabajo por tanto arbitral, a menos
que se otorguen 2 años consecutivos los que se convierten
en ordinaria, esta a su vez por lo tanto son obligatorias
así tenemos:

  • Gratificaciones ordinarias: son aquellas otorgadas
    en forma obligatoria o por mandato legal, las otorgadas por
    acuerdo entre los trabajadores y el empleador en convenio
    colectivo o en contrato de trabajo, a las otorgadas por dos
    años consecutivos.

  • Gratificaciones extraordinarias: Son aquellas
    otorgadas por el empleador en forma esporádica,
    especialmente por incentivar al trabajador o en los casos de
    producción.

Ámbito de aplicación

Están comprendidas los trabajadores al
régimen de la actividad privada, sea cual fuere la
modalidad de contrato trabajo y del tiempo de prestación
de servicios.

Requisitos Para Percibir las Gratificaciones

  • El trabajador se encuentre laborando en la
    oportunidad en que corresponda percibir el
    beneficio.

  • Estar gozando de su descanso de licencia en goce de
    remuneraciones, no alcanza a aquellos que tiene licencia sin
    goce de haberes.

  • Estar percibiendo subsidios de la seguridad social,
    por encontrarse en descanso por enfermedad, maternidad o
    accidente de trabajo.

  • Los trabajadores tienen derecho a las
    gratificaciones con un mes de permanencia de trabajo, estas
    gratificaciones se calculan por meses y
    días.

  • También tendrán derecho, los
    trabajadores que hubieren cesado antes de la oportunidad de
    pago, siempre que hubieren laborado en el semestre
    correspondiente, el pago de estas gratificaciones trunca se
    hará en forma proporcional al tiempo laborado en el
    semestre.

  • Estas gratificaciones a partir de mayo del 2002 se
    modificaron en cuanto al trabajador tiene derecho a percibir
    de acuerdo al tiempo de trabajo.

Oportunidad de pago y monto

Las Gratificaciones se abonan dentro de la quincena de
julio y diciembre respectivamente, y equivale a un sueldo o
treinta jornales que incluye la remuneración básica
y toda otra cantidad que en forme fija y permanente perciba el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación de
su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que
se les de, siempre que sea de su libre
disposición.

Nota: En este punto, hay que resaltar que estamos
haciendo referencia a aquellas gratificaciones que durante el
periodo 01.01.2011 hasta el 19.06.2011 estuvieron afectas a los
descuentos del Sistema Privado de Pensiones y el Sistema
Público de Pensiones (ONP y AFP), debido a que la Ley
N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad solo tuvo vigencia
desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010. Sin embargo, con la
promulgación de la Ley Nº 29714 (19.06.2011), se
estableció la prórroga de la Ley Nº 29351
hasta el 31 de diciembre 2014; en consecuencia, se
prorrogó también la inafectación de dichas
gratificaciones y aguinaldos hasta el citado periodo.

En consecuencia, en la actualidad, las gratificaciones y
aguinaldos de los trabajadores del sector privado y
público – respectivamente- están inafectos a
las aportaciones al EsSalud y los descuentos del Sistema Privado
de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones (AFP y ONP),
salvo las retenciones de Renta de Quinta
Categoría.

2.3.8 COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS

Base Legal

Partes: 1, 2, 3
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